SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2024/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran detenidos ilegalmente por más de seis meses, por disposición de las autoridades judiciales que no respetan los principios, derechos y garantías constitucionales ni el procedimiento penal, dentro del ficticio caso denominado “Red de Extorción”, siendo perseguidos por la comisión de fiscales de la unidad anticorrupción, producto de las funciones que cumplieron como Jefe de Gestión Jurídica y Asesor del Ministerio de Gobierno, respectivamente.
Estos hechos que ponen en riesgo la integridad física y la vida de ambos, al no haberse encontrado elementos indiciarios en dos de los delitos que los imputaran; sin embargo, se ordenó su detención preventiva en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y posterior traslado al penal de Palmasola por intimidación del Ministro de Gobierno, soportando un sin número de presiones, hostigamiento y abusos por parte de Jorge Pérez Valenzuela hoy codemandado, que atentó su seguridad personal, corriendo el rumor de que se habría ofrecido dinero por sus vidas, extremo que fue corroborado por el Director de Régimen Penitenciario, motivo por el cual se ordenó su traslado a una instalación precaria en el pabellón carcelario “PC7” que no cuenta con servicios básicos, permaneciendo encerrados todo el día, la policía mejoró las condiciones en las que se encontraban.
A lo largo de los seis meses de detención ilegal, fueron amedrentados por personeros del Viceministerio de Régimen Interior y Policía, siendo incomunicados, víctimas de “requisas ilegales y la violentación de documentos privados” (sic), en una oportunidad el Viceministro Jorge Pérez Valenzuela ingresó a su celda dejando fotos de sus hijos con la nota de que “mejor me quedo callado” (sic).
Los últimos dos meses, sus familiares también fueron objeto de seguimiento y hostigamiento por personeros del Ministerio de Gobierno, volviendo las requisas ilegales ahora por parte de Álvaro Vicente la Torre Zurita Fiscal codemandado, quien el 9 de mayo de 2013, acompañado por Sabino Guzmán Coronado, Director Departamental de Orden y Seguridad de la Policía Boliviana, ingresaron sin notificación alguna y requisaron su correspondencia, documentos y pertenencias privadas, hasta la fecha no saben si se aperturó el proceso o se realizan actos investigativos ilegales de espionaje, viéndose obligados a defender sus vidas y la de sus familias mediante esta acción constitucional.
Finalmente señalan que Jorge Pérez Valenzuela, Viceministro codemandado ordenó a la policía elaborar un informe negativo contra sus personas para ser trasladados al penal de Montero, orden que no fue atendida, procediéndose al cambio de gobernador por esa situación; por otro lado, indican que el referido Viceministro los quiere ver muertos, ya que en el penal de Montero, además del hacinamiento tiene el peligro de enfermedad de tuberculosis, esos elementos son los que generan el riesgo inminente sobre sus integridades físicas y vidas, haciéndose llegar paralelamente notas a diferentes entidades para acreditar el riesgo que corren sus vidas de cumplirse con el traslado de sus personas al señalado recinto penitenciario, solicitando se respete el derecho a la vida e integridad física, así como la de sus familias, acudiendo a esta instancia ya que su procesamiento va de excusa en excusa, porque los jueces “temen al Viceministro Pérez” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2. Las reglas de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III. En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”
- Dada la naturaleza jurídica, finalidad y los derechos tutelados por esta acción de defensa, que son a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable, pese a existir las excepciones antes expuestas, no es posible aplicar las mismas, sino que, corresponde ingresar al análisis de fondo, sea concediendo o denegando la tutela solicitada
- a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas.
- III.3. Protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida.
- los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación esporádica de privados de libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR