SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2024/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2024/2013

Fecha: 13-Nov-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

        La presente acción de libertad es interpuesta por Denis Efraín Rodas Limachi y Fernando Rivera Tardío, quienes hacen una relación sucinta desde el momento de su detención y la supuesta manera ilegal por la que se estaría llevando su proceso en el caso denominado “Red de Extorsión”, denunciando actos y hechos que hubieran cometido los demandados haciendo uso de su investidura, ejerciendo presión sobre los jueces, siendo sometidos a una serie de presiones, hostigamientos, hechos que atentan contra su seguridad física, más cuando pretenden trasladarlos a la penitenciaria de Montero donde no hay las menores condiciones para que puedan estar internos, respetando los DDHH, por el hacinamiento y enfermedad existente en dicho recinto carcelario.

De los antecedentes se advierte que los accionantes denuncian una serie de irregularidades que se habrían cometido en el transcurso del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, actos que lesionarían sus derechos fundamentales a la vida y su integridad física, consecuentemente se abre la tutela constitucional, haciendo excepción a la subsidiariedad, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, al denunciarse lesiones que vulneran el derecho a la vida, debiendo activarse de forma directa la acción de libertad, ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

Con relación a Jorge Pérez Valenzuela, Viceministro de Régimen Interior y Policía; Ramiro Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, Sabino Guzmán Coronado, Director Departamental de Orden y Seguridad de la Policía Boliviana y Álvaro Vicente La Torre Zurita, Fiscal de Materia; ahora demandados, los accionantes denuncian que los mismos realizaron actos de injerencia sobre jueces y policías, abuso de autoridad, hostigamiento y otros actos que conllevan a lesionar su derecho a la vida e integridad física, al estar detenidos por más de seis meses, soportando una serie de ilegalidades dentro el penal de Palmasola, tal es el caso que realizaron una requisa en sus celdas con el fin de encontrar algunos elementos, para poder trasladarlos al penal de Montero, lo cual agravaría su situación, poniendo en peligro sus vidas e integridad física.

En el caso en concreto, se advierte que los accionantes se encuentran detenidos preventivamente por orden de autoridad judicial competente, no habiéndose demostrado que dicha determinación haya sido por injerencia  o abuso de autoridad de los demandados, si bien fueron trasladados al  pabellón carcelario “PC7” de Palmasola, fue para precautelar sus vidas, ya que como ellos mismos manifestaron se corrió el rumor de que habría puesto precio por sus “cabezas”, en ese sentido no se advierte que las autoridades de régimen penitenciario hayan actuado contra el procedimiento, más al contrario dicha actuación fue en protección de su integridad física.

Con relación a la requisa que se efectuó el 16 de mayo de 2013, donde denuncian que la misma no les fue notificada, se advierte que las autoridades que participaron esa noche contaban con la autorización de la Fiscal Departamental y del Comando Departamental de la Policía Boliviana, como se establece del informe del coronel Sabino Guzmán Coronado y Álvaro Vicente La Torre Zurita, Fiscal de Materia, quienes participaron de dicha requisa, elaborando la respectiva acta conforme establece el art. 120 del CPP (Conclusiones II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional), por lo que no se advierte lesión alguna en cuanto al actuar de los demandados, habiendo cumplido su función de acuerdo a las ordenes emitidas por sus superiores, precautelando el bienestar de los internos, ya que la requisa no se la realizó solo a los accionantes, sino a todos los internos que se encuentran en los pabellones “PC6” y “PC7”, los mismos que firmaron las actas labradas en esa oportunidad, no pudiendo otorgarse tutela por establecerse que dicha actuación no puso en peligro sus vidas e integridad física.

Respecto a la denuncia del supuesto traslado del Centro de Rehabilitación de Palmasola al penal de Montero, donde sus vidas correrían peligro, por el hacinamiento y enfermedad de tuberculosis existente en dicho recinto; sobre el particular se establece que la denuncia es una suposición que realizan los accionantes, si bien adjuntan recortes de periódicos que señalan sobre el hacinamiento y el grado de enfermedad existente en el penal de Montero, los mismos no fueron trasladados a dicho penal, por lo tanto no pueden aseverar que corren peligro sus vidas y su integridad físicas, debiendo ser las autoridades de régimen penitenciario, las que velando por la seguridad e integridad de los accionantes, determinen donde se da la mejor condición de permanencia, en el recinto penitenciario de Palmasola o en el de Montero, donde tengan el trato digno de seres humanos, pero como se dijo, el traslado de los detenidos preventivamente es atribución exclusiva de Régimen penitenciario y del Juez de Ejecución Penal y no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinar esa situación correspondiendo denegar la tutela, exhortando a las autoridades de régimen penitenciario velar siempre por la seguridad e integridad de los privados de libertad, precautelando que no se vulneren derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Estado y los tratados y convenios internacionales sobre DDHH ratificados por el país.