SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2029/2013
Fecha: 13-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 69/2013 de 9 de julio, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, en relación a Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, y la concedió respecto a Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y dispuso se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido contra Beatriz Añaguaya Huanto; según los siguientes fundamentos: a) El incidente de nulidad de notificación no fue tramitado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; b) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), protege la libertad personal de las personas; y, c) El Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal no remitió el caso en cuestión al Juzgado de Turno, conforme a la circular emanada por el Tribunal Departamental de Justicia 027/2013-P-TDJ.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso
- III.2.
- III.
- CONFIRMAR
- 2°