Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2029/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial de 30 de enero de 2013, Beatriz Añaguaya Huanto, dentro el proceso penal seguido por Jorge Luís Machaca Chuquimia en su contra, se apersonó con nuevo patrocinio legal, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, “SOLICITANDO A SU AUTORIDAD TENGA PRESENTE Y SE NOS HAGAN CONOCER ULTERIORES DILIGENCIAS” (sic), en el domicilio procesal del edificio Michel ubicado en la calle Sagárnaga 189, esquina Murillo, piso cuarto, oficina 409 (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso
- III.2.
- III.
- CONFIRMAR
- 2°