SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2029/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en su exposición oral, reiteró los términos expuestos en su demanda y ampliándola refirió que frente a la Resolución que expide mandamiento de aprehensión, presentó memorial de nulidad de notificación el 6 de junio de 2013, pidiendo señalamiento de nueva audiencia; petitorio que fue denegado por el Juez de Quinto de Instrucción en lo Penal, a pesar de que las notificaciones que produjeron la Resolución 319/2013, fueron efectuadas en domicilio procesal equivocado y no en el referido mediante memorial de apersonamiento de 30 de enero de 2013. Asimismo, la ahora accionante interpuso recurso de reposición a través de memorial de 26 de junio de 2013, ante la Jueza de turno, Margot Pérez Montaño, que “hasta el momento no nos han podido responder” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso
- III.2.
- III.
- CONFIRMAR
- 2°