SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2029/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.
La accionante manifiesta que fue declarada rebelde y por tanto se libró en su contra un mandamiento de aprehensión pese a que las notificaciones con el señalamiento de diferentes audiencias se efectuaron en un domicilio equivocado, por lo que, solicita se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra, mientras no se resuelva el incidente de nulidad de notificación que planteó, mismo que conforme la SC 1008/2010-R, es inclusive apelable.
Ante la declaratoria de rebeldía en materia penal generada por una indebida notificación el recurso idóneo e inmediato sin duda alguna constituye el referido en el art. 91 del CPP, referido a la comparecencia del imputado y que además establece respecto a la parte imputada que: “…Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”, en este sentido en la presente acción de defensa, se tiene que la autoridad demandada emitió la Resolución 319/2013, mediante la misma se declaró rebelde a la accionante, ordenando se expida mandamiento de aprehensión en su contra debido a la incomparecencia de la imputada, a las audiencias señaladas para el 9 y 27 de mayo de 2013, planteándose por la parte accionante un incidente de nulidad de notificación el cual en términos de celeridad resulta inidóneo.
Ahora bien, el Juez de Instrucción en lo Penal tiene la facultad, ante la incomparecencia del imputado a declarar la rebeldía mediante Resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión, cuya finalidad obedece estrictamente (Fundamento Jurídico III.1) a que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen.
Sin embargo, la declaratoria de rebeldía, según el art. 91 del CPP, se extingue cuando el rebelde comparezca, cuyo efecto será la continuación del trámite del proceso, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia. Debido a que, como se explica más arriba, la rebeldía concluye con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y por la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso.
En el presente caso, la parte accionante en uso de su derecho a la defensa procedió a interponer incidente de nulidad de notificación el 6 de junio de 2013, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y bajo el principio procesal de impulso de oficio correspondía a la autoridad judicial demandada dentro sus funciones jurisdiccionales disponer la subsanación de los errores procesales máxime al encontrarse en juego la libertad personal, declarando la comparecencia de la imputada finalidad justamente buscada por la declaratoria de rebeldía y por ende la extinción del mandato de aprehensión además de evaluar y resolver la justificación planteada por la parte accionante y efectuar un nuevo señalamiento de audiencia que corresponda en la tramitación de la causa aspecto no corregido posteriormente por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, que pese a conocer la causa el 28 de junio hasta el 9 de julio, no había resuelto la situación jurídica de la parte accionante.
La no declaración de comparecencia de Beatriz Añaguaya Huanto, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, significó que las autoridades judiciales demandadas dejaron de lado los principios de verdad material y de celeridad que rigen el proceso penal dentro de la jurisdicción ordinaria, teniendo actuaciones con rigor formalista, lo cual implica la paralización del proceso judicial y que el mandamiento de aprehensión de la parte demandada continúe surtiendo efectos lo que genera una afectación a la acción de libertad y al avance procesal que impele a este Tribunal a conceder al tutela de pronto despacho respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y disponer que el incidente de nulidad se reconduzca a la tramitación del art. 91 del CPP, dándose por apersonado a la parte accionante y se continúe con la tramitación de la causa salvo la situación jurídica de la accionante se hubiese resuelto por una resolución judicial posterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso
- III.2.
- III.
- CONFIRMAR
- 2°