Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2029/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Jorge Luis Machaca Chuquimia, se procedió a notificar en un domicilio procesal que corresponde a su anterior abogado y con quien no guarda contacto; por lo que no tuvo conocimiento de las audiencias de 9 y 27 de mayo de 2013. Derivando ello en la inasistencia a tales actos procesales que produjeron se dictó Resolución 319/2013 de 24 de mayo, que declara su rebeldía, asimismo se expide mandamiento de aprehensión y arraigo, y se le designa defensor de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso
- III.2.
- III.
- CONFIRMAR
- 2°