SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2040/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2040/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

No obstante lo referido este Tribunal también determinó excepciones para evitar la nulidad de obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notificación al tercero interesado cuando la misma no se justifica en mérito a la ponderación de los principios de celeridad, economía procesal, eficacia y eficiencia; puesto que la sentencia constitucional a pronunciarse no afectaría derechos o intereses de las partes, ya sea porque: a) Ingresando al fondo de todas maneras se denegará la tutela; b) Se aplicará alguna causal de improcedencia o de rechazo de la acción; o, c) La concesión de la tutela no irá en desmedro de los derechos e intereses del tercero interesado (SC 0178/2011 de 11 de marzo), en consecuencia en el presente caso, se excluye la posibilidad de anular obrados en favor de hacer prevalecer los principios procesales anteriormente referidos e ingresar al análisis de fondo de la Resolución elevada en revisión, debido a que por los hechos que configuran el caso concreto la concesión de la presente acción de defensa resulta inevitable; es decir, que inclusive si la tercera interesada hubiera presentado sus alegatos se llegaría al mismo resultado decisión que tampoco define sobre los derechos o intereses de la tercera interesada.