SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2040/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2040/2013

Fecha: 18-Nov-2013

concedió

La Sala de Turno, por vacación judicial, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 41/2013 de 11 de julio, cursante de fs. 148 a 150 vta., concedió la tutela solicitada, declarando sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental 49/2012 de 28 de diciembre, y dispone que la Sala de Turno del Tribunal Agroambiental en mérito a la cesación de funciones de las ex autoridades recurridas emitan nueva sentencia a los principios de motivación y congruencia extrañados; según los siguientes fundamentos: a) El debido proceso reconocido en el art. 115 de la CPE, supone la debida congruencia y motivación de los fallos, que deben necesariamente dar certeza al hecho controversial debatido y fundar sus decisiones razonables, “…pues el proceso que supone un contradictorio de distintas pretensiones tiene entre fines el de arribar a una certeza con el examen de las pruebas aportadas” (sic); b) El art. 190 del CPC, obliga al órgano jurisdiccional a resolver las controversias en la manera en que han sido demandadas, cuando expresamente citadas las causales de nulidad invocadas se considera que no se han invocado correctamente las mismas, las normas invocadas por la data de las mismas son aplicables en tanto data al caso de autos; y, c) La falta de congruencia del fallo constituye una causal con entidad para invalidarlo, “…las ex autoridades accionadas incurren en un apartamiento entre la solución normativa que arriba con la justificación que sería su antecedente lógico y necesario, dejando la controversia latente, la cual tal cual se expresó debe ser definida en el fondo estimando o desestimando la pretensión con expresa fundamentación de establecer si concurrieron o no las causales de nulidad invocadas” (sic).