SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2040/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.1.2.
II.1.2. Fundamentos del fallo: 1) El demandante no fundamenta claramente su petición con relación a la nulidad del Título que pretende, “…toda vez que señala el art. 50 parágrafo I, numeral 1, literal c) simulación absoluta; numeral 2) literal b) ausencia de causa y numeral 2) literal c) violación de la ley aplicable y formas esenciales de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria siendo que este artículo solo se aplica para demandar la nulidad de título ejecutoriales expedidos con anterioridad a la Ley N° 1715, vale decir los emitidos por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y el ex Instituto Nacional de Colonización…” (sic); 2) Por lo mismo, se entiende que la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, por lo que las causales de nulidad absoluta y relativa previstas en el art. 50 de la LSNRA, sólo son aplicables para las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales emitidos con posterioridad a su promulgación, por el Instituto Nacional de Reforma Agraria como resultado de un proceso de saneamiento de la propiedad agraria y no a títulos ejecutoriales emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria e Instituto Nacional de Colonización, en cuyo caso deben invocarse como causales las disposiciones legales vigentes en su momento; y, 3) En ese sentido, se concluye que el demandante procedió a realizar una relación de hechos contradictoria a la normativa legal para la nulidad del mencionado título, siendo evidente que el título ejecutorial cuya nulidad se demanda data de 18 de septiembre de 1961, fecha anterior a la promulgación de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, “…consiguientemente al no haberse invocado correctamente las causales de nulidad aplicables a los títulos Ejecutoriales emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o Ex Instituto Nacional de Colonización, no puede el Tribunal Agroambiental fallar conforme se demanda…” (sic).