SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2060/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 19 de julio, cursante de fs. 29 vta. a 32 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Del análisis del certificado médico forense y otros particulares, es evidente que Víctor Manuel Sánchez Sánchez se encuentra en estado delicado de salud, que deviene desde el 2011; 2) Por la prueba documental presentada, se establece que en otra causa, se le impuso la medida cautelar de detención domiciliaria tomando en cuenta su estado de salud; 3) Conforme a la “SC 011/2010” (sic), la acción de libertad tiene por finalidad proteger o restablecer el derecho a la libertad física y también el derecho a la vida, si es que ella se encuentra en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad, ya sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formas legales o la remisión del caso al juez competente; el hecho de que Víctor Manuel Sánchez Sánchez, esté con detención domiciliaria, no es a raíz de la causa que está llevando adelante la Jueza demandada; 4) El Código de Procedimiento Penal, no contiene normativa que ampare la solicitud de suspensión del juicio oral por estado delicado de salud del imputado o del querellante; el art. 355 del CPP, regula las causas por las cuales se puede suspender el juicio oral por diez días máximo, pero no señala entre sus causales la situación del accionante, o sea por estado de salud en forma indefinida; 5) Para resolver la situación, se debe realizar una ponderación de derechos, entre el derecho a la salud del accionante, el derecho de acceso a la justicia pronta y oportuna de la víctima y del Estado de impartir justicia a todas las personas que concurren al órgano judicial; 6) La situación de salud del imputado no es reciente y no es a raíz de este proceso penal, su mal estado de salud deviene del 2011, desde esa gestión hasta la fecha tuvo todo el tiempo necesario para realizar los tratamientos médicos pertinentes y poder enfrentar el juicio; 7) El hecho de querer suspender un juicio o proceso penal por causa de la salud del imputado, afecta principios fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, como son el de impartir justicia con la debida celeridad, probidad, pronta y oportuna, que son de cumplimiento obligatorio en la impartición de justicia; y, 8) En su memorial de planteamiento del recurso de reposición, solicitó que sólo se revoque la resolución que dispone llevar adelante el juicio; en la presente demanda de acción de libertad, también pidió únicamente se deje sin efecto las Resoluciones de 12 de julio de 2013 y el 197/2013 de 15 de julio, que ratifica llevar el juicio en su domicilio donde cumple su detención domiciliaria, pero no mencionó qué tiempo requiere a efectos de que esa petición sea considerada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- la vida cuando se encuentre en peligro
- la vida se entiende como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: «…es el origen de donde emergen los demás derechos…» (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida”
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- De ahí, resulta inaceptable que cuando se solicita la protección del derecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con el argumento procesal de la idoneidad recursiva
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- y sin que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física
- la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- CONFIRMAR