SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2060/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Segundo de Sentencia Penal se viene tramitando un proceso penal por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto seguido por León Rengel contra Víctor Manuel Sánchez Sánchez. Asimismo, manifiesta que dentro de otro proceso penal, el accionante viene cumpliendo la medida cautelar de detención domiciliaria en su domicilio particular.
Señala, que dentro del proceso del cual emerge la presente acción, presentó el certificado médico forense de 28 de mayo de 2013, donde se certificó que el accionante “…se encuentra con un riesgo potencial de sufrir un accidente cerebro vascular con consecuencias irremediables…” (sic) y que un juicio le podría provocar un derrame cerebral; pese a la certificación adjunta y teniendo en cuenta su estado de grave de salud, la Jueza ahora demandada, dispuso realizar la audiencia de juicio oral en el domicilio donde se encuentra cumpliendo la detención domiciliaria; su abogado, en conocimiento de dicha providencia, planteó el recurso de reposición contra dicha resolución, misma que fue resuelta negando la reposición planteada mediante Auto 197/2013 de 15 de julio, manteniéndose firme en llevar a cabo el juicio en su domicilio particular, bajo el argumento de que no puede suspender la audiencia de juicio porque estaría negando el acceso a la justicia al querellante; por todo ello, cumpliendo con dicha determinación, la Jueza demandada, se trasladó al domicilio del accionante donde cumple su detención domiciliaria, con el objetivo de llevar adelante la audiencia de juicio, poniendo en grave riesgo su vida, omitiendo considerar el certificado médico forense adjuntado, que señala que puede sufrir un accidente cerebro vascular, con consecuencias irremediables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- la vida cuando se encuentre en peligro
- la vida se entiende como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: «…es el origen de donde emergen los demás derechos…» (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida”
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- De ahí, resulta inaceptable que cuando se solicita la protección del derecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con el argumento procesal de la idoneidad recursiva
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- y sin que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física
- la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- CONFIRMAR