SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2060/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2060/2013

Fecha: 18-Nov-2013

la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.

También, se estableció que el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también comprende el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna; el derecho al desarrollo de la persona, la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables. También comprende la necesidad de adoptar medidas de compatibilización con el sistema punitivo del Estado para proteger de manera efectiva el derecho a la vida, cuando el privado de libertad se encuentre ante una amenaza comprobada de ese derecho.

En el caso presente, la Jueza demandada, conforme se estableció en las conclusiones II.2, II.3 y II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, desde el primer momento en que tuvo conocimiento del mal estado de salud del ahora accionante, precautelando su derecho a la vida y salud, mediante providencia de 10 de julio de 2013, dispuso que en atención a su estado de salud, la audiencia de juicio oral programada para el 15 de julio de 2013, se lleve a cabo en el domicilio del imputado; siguiendo con esa línea protectiva, ante la interposición del recurso de reposición por parte del accionante, si bien mediante resolución 197/2013, ratificó la resolución que dispuso llevar a cabo el juicio oral en el domicilio del imputado Víctor Manuel Sánchez Sánchez; pero velando siempre la protección del derecho a la vida del imputado, decidió fijar nueva audiencia para el 3 de septiembre de 2013, otorgando un espacio de tiempo para el restablecimiento de su salud; de donde se observa que la autoridad demandada a fin de evitar un daño irreparable en la vida del accionante, tomó las medidas judiciales de llevar adelante la audiencia de juicio oral en el domicilio del imputado y más tarde suspendiendo la misma para una fecha posterior a fin de darle un tiempo para su restablecimiento; de donde se observa que con toda esa actuación; es decir, primero de determinar llevar adelante una audiencia de juicio oral en el domicilio del ahora accionante y luego de fijar una audiencia también en el domicilio del mismo pero otorgando un tiempo para su recuperación, la Jueza demandada tomó todas las previsiones del caso para no afectar la salud del ahora accionante; por ello no se observa ninguna vulneración al derecho a la vida de la parte accionante.