SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2060/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2060/2013

Fecha: 18-Nov-2013

y sin que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física

A este respecto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad y sin que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física y sin el condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, debido a que la Constitución Política del Estado, vigente desde 2009, incluyó en la estructura protectiva de la acción de libertad el derecho a la vida, ampliando el rango procesal de la acción de libertad, eliminando cualquier tipo de formalismo en su protección.

En el caso presente, conforme se estableció en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante se encuentra cumpliendo la medida sustitutiva de detención domiciliaria en su domicilio particular a causa de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, distinto al proceso objeto de la presente acción.

En consecuencia, al estar el accionante cumpliendo una detención domiciliaria, a causa de otro proceso anterior y al haber denunciado sólo la vulneración de su derecho a la vida pero no ligado o vinculado al derecho a la libertad, conforme a la previsión de la línea jurisprudencial citada precedentemente, corresponde ingresar al análisis de fondo de la causa, por la atención inmediata que requiere el derecho a la vida.

Ya en el análisis del fondo de la causa, conviene manifestar que en la Conclusión II.5 de la presente Resolución, evidentemente se estableció que, de acuerdo al informe emitido por Dulfredo Ozuna Viscarra, Médico Forense del IDIF de la Fiscalía del departamento de Tarija, Víctor Manuel Sánchez Sánchez, se encuentra con riesgo potencial de sufrir un accidente cerebro vascular con consecuencias irremediables, que por esa situación no está en condiciones físicas de someterse a un proceso judicial.

Asimismo, se determinó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, que el derecho a la vida se encuentra garantizado y protegido tanto por la Constitución Política del Estado y las normas internacionales como un derecho fundamental inherente al ser humano y que en virtud a ella, éste es un derecho humano fundamental de donde emergen los demás derechos, cuyo goce es un requisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, mismo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos.