SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia, del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito, cursante a fs. 51 y vta., señalando lo siguiente: a) El acto de no haber aceptado la recomendación que realizó el médico forense de turno sobre el término de internación del accionante, no atenta a la libertad del mismo y que dicha determinación, debió haberse impugnado mediante el recurso de reposición conforme lo establecido en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que al no haberse hecho uso del mismo su derecho hubiera precluido; b) En todos los decretos que ordenaron la internación del accionante, se valoró la documentación expedida por el médico especialista que lleva el control de la recuperación de este, informe que claramente señala el tiempo de quince días de internación; y, c) El certificado médico forense, tiene los mismos fundamentos transcritos en el informe del médico especialista, optándose por otorgar el termino sugerido por el profesional especialista por lo que no se atentó contra la vida del imputado, concediéndole sus solicitudes de internación dentro del marco legal.