SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2013

Fecha: 18-Nov-2013

Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida'”

Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida'” (las negrillas son añadidas).

Además, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también comprende el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna; el derecho al desarrollo de la persona, la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables. También comprende la necesidad de adoptar medidas de compatibilización con el sistema punitivo del estado para proteger de manera efectiva el derecho a la vida, cuando el privado de libertad se encuentre ante una amenaza comprobada a su vida

Ahora respecto a la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad, la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, señaló lo siguiente: “Cabe resaltar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, protegió el derecho a la vida a través del recurso de hábeas corpus, por conexitud con el derecho a la libertad de locomoción, en las SSCC 470/2004-R, 6512004-R, entre otras.