SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 17 de mayo de 2013, se sustanció la audiencia de medidas cautelares en su contra, por la presunta comisión del delito de robo y abigeato, en dicho acto procesal, la Jueza ahora demandada, mediante Auto Interlocutorio infundado y confuso, le impuso la medida cautelar de detención preventiva, ordenando en principio sea cumplida en la carceleta de La Guardia y posteriormente en el Penal de Palmasola.
Manifiesta que, al ser una persona de 67 años de edad, sufre de problemas cardiacos, extremo que hizo conocer a la Jueza demandada, mediante un examen médico forense demostrando la necesidad de su internación al encontrarse en riesgo de perder la vida, por lo que dicha autoridad, ordenó internarlo en la Clínica Urbari de Santa Cruz, por quince días, término que fenece al siguiente día de la presentación de la acción tutelar.
Señala que, al no existir mejora en su salud, solicitó anticipadamente a la Jueza demandada, que ordene una nueva valoración por el médico forense de turno, el cual previa verificación de su estado de salud y del certificado médico extendido por el cardiólogo especialista a cargo de su valoración, emitió Informe legal el cual expresamente indica: “…SE TRATA DE UN PACIENTE DIABÉTICO, CON PATOLOGÍA CARDIOVASCULAR Y CON ANTECEDENTES DE SÍNDROME CORONARIO QUE DE NO SER TRATADO Y CONTROLADO ADECUADAMENTE PODRÍA DESENCADENAR EN INFARTO, ES POSIBLE REALIZAR CATETERISMO CARDIACO CUANDO EL PACIENTE SE ESTABILICE… SE RECOMIENDA AL MENOS 40 DÍAS DE HOSPITALIZACIÓN Y/O DE CONTROL MÉDICO ESTRICTO PARA PROTEGER LA SALUD DEL EXAMINADO” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- la vida cuando se encuentre en peligro
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- la vida se entiende como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…' (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida'”
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- De ahí, resulta inaceptable que cuando se solicita la protección del derecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con el argumento procesal de la idoneidad recursiva
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional'"
- Fragmento 21
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo