SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.4.
En el caso que se examina, el accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la vida, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de allanamiento de domicilio y otros, el 11 de junio de 2013, presentó un memorial ante la autoridad demandada, solicitando la ampliación de su internación médica por el periodo de cuarenta días, de acuerdo a lo establecido en el certificado emitido por el Médico Forense de turno que evaluó su estado de salud.
La Jueza demandada, estando de acuerdo con el informe médico expedido el 7 de junio de 2013, por el especialista Rodrigo Jordán (Cardiólogo Intervencionista), en atención al memorial de solicitud de ampliación de internación del accionante, mediante decreto de 12 del citado mes y año, otorgó el plazo de quince días, computables a partir de la fecha de expedición del certificado médico mencionado, sin tomar en cuenta el criterio médico legal vertido por el Médico Forense de la Fiscalía de Santa Cruz, al considerar que existía contradicción con el primer informe.
El 7 de junio de 2013, el Fiscal de materia requirió al médico forense para que realice una nueva evaluación médica ampliatoria a Jorge Mariano Zambrana Pareja, el cual fue practicado el 9 del indicado mes y año, emitiendo el criterio médico legal y conclusión que el ahora accionante es un paciente diabético, con patología cardiovascular y con antecedentes de síndrome coronario que de no ser tratado y controlado adecuadamente podría desencadenarse un infarto, por lo que recomendó al menos cuarenta días de hospitalización y/o control médico.
El certificado médico forense, que tiene plena validez legal, conforme el Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo, demuestra que existe riesgo inminente a la vida del accionante en caso de no brindarle el tratamiento y control adecuado, aspecto que no fue tomado en cuenta por la autoridad demandada, evidenciándose la vulneración del derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- la vida cuando se encuentre en peligro
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- la vida se entiende como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…' (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida'”
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- De ahí, resulta inaceptable que cuando se solicita la protección del derecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con el argumento procesal de la idoneidad recursiva
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional'"
- Fragmento 21
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo