SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.4.

En el caso que se examina, el accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la vida, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de allanamiento de domicilio y otros, el 11 de junio de 2013, presentó un memorial ante la autoridad demandada, solicitando la ampliación de su internación médica por el periodo de cuarenta días, de acuerdo a lo establecido en el certificado emitido por el Médico Forense de turno que evaluó su estado de salud.

La Jueza demandada, estando de acuerdo con el informe médico expedido el 7 de junio de 2013, por el especialista Rodrigo Jordán (Cardiólogo Intervencionista), en atención al memorial de solicitud de ampliación de internación del accionante, mediante decreto de 12 del citado mes y año, otorgó el plazo de quince días, computables a partir de la fecha de expedición del certificado médico mencionado, sin tomar en cuenta el criterio médico legal vertido por el Médico Forense de la Fiscalía de Santa Cruz, al considerar que existía contradicción con el primer informe.

El 7 de junio de 2013, el Fiscal de materia requirió al médico forense para que realice una nueva evaluación médica ampliatoria a Jorge Mariano Zambrana Pareja, el cual fue practicado el 9 del indicado mes y año, emitiendo el criterio médico legal y conclusión que el ahora accionante es un paciente diabético, con patología cardiovascular y con antecedentes de síndrome coronario que de no ser tratado y controlado adecuadamente podría desencadenarse un infarto, por lo que recomendó al menos cuarenta días de hospitalización y/o control médico.

El certificado médico forense, que tiene plena validez legal, conforme el Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo, demuestra que existe riesgo inminente a la vida del accionante en caso de no brindarle el tratamiento y control adecuado, aspecto que no fue tomado en cuenta por la autoridad demandada, evidenciándose la vulneración del derecho a la vida.