SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2100/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegó
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de la provincia Germán Busch de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la misma localidad, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 25 de julio de 2013, cursante de fs. 234 vta. a 235 vta., denegó la tutela solicitada por el accionante, en base a los siguientes fundamentos: a) Existe una imputación formal de carácter provisional, presentada por el Ministerio Público el 19 de abril de 2013, contra Antonio Nina Huarachi, (hoy accionante) por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones “de habeas corpus y amparo constitucional”, que una vez admitida fue notificado al ahora accionante, así como también se le notificó con la suspensión de audiencia de medidas cautelares y otros actuados procesales con los que éste se apersonó voluntariamente y al haberlo hecho, le dio validez a la misma, conforme lo establecido por la norma procesal penal y la SC 0871/2005-R de 29 de julio, que establece que si por cualquier medio o modo se hace conocer del proceso a la parte, la notificación es válida; b) El accionante fue detenido debido a que fue declarado rebelde por no asistir a la audiencia de medidas cautelares, a cuya consecuencia el Juez de control jurisdiccional, expidió el mandamiento de aprehensión en su contra, conforme lo previsto por los arts. 87 y 89 del CPP; sin embargo, en la referida Resolución, se ordenó solamente que se expida el indicado mandamiento, sin ordenar su arraigo, la elaboración del edicto de prensa para su correspondiente notificación, ni asignarle un abogado defensor; c) Del análisis de las actuaciones procesales se establece que el imputado, fue legalmente detenido y presentado ante la autoridad jurisdiccional, actuado en el cual estuvo asistido de su abogado defensor particular, existiendo un acta de audiencia de medida cautelar y al existir peligro de fuga, fue remitido al Penal de Palmasola, debido a que la carceleta se encontraba en mal estado; sin embargo se puede pedir su traslado a la “Carceleta de Bahía” (sic); y, d) Realizado el control jurisdiccional, se evidencia que se cumplió con lo establecido en el Código Procesal Penal, omitiéndose únicamente cumplir con los requisitos previstos en el art. 89 del CPP; empero, si bien los actos procesales deben ser concatenados, el Juez demandado, debe llamar la atención a su personal de apoyo jurisdiccional, debido a que en el cuaderno procesal no existe una foliatura adecuada; puesto que el acta de audiencia de medidas cautelares, se encuentra en forma posterior al Auto de declaratoria de rebeldía, lo cual dio lugar a confusiones; por lo que al no haber demostrado el accionante que existe persecución ilegal indebida, ni vulneración al debido proceso en su contra, corresponde denegar la tutela solicitada.