SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2100/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2100/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de julio de 2013 a horas 11:00, fue ilegal y arbitrariamente detenido con un mandamiento de aprehensión emitido el 12 de mayo de ese mismo año, por el Juez -hoy demandado-, al haber sido declarado en rebeldía, sin previamente ser notificado con la imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado en el art. 179 Bis del Código Penal (CP), vulnerando el alcance y contenido del art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto a las partes.

Asimismo, refiere que, al día siguiente de su aprehensión, es decir, el 12 del citado mes y año, el Juez demandado, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, a puerta cerrada con llave, sin considerar el carácter público de las audiencias y sin faccionarse el acta correspondiente; aspectos que conllevarían a la nulidad absoluta del referido acto procesal.

Por otra parte señala, que al no haber sido notificado con ninguna diligencia, el Juez de origen carecía de competencia, por no observar el alcance y contenido del art. “26” de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), que establece que la competencia se abre con la citación o notificación con la denuncia o querella al sindicado.

Añade, que las medidas cautelares en su contra, fueron tramitadas irregularmente, debido a que el 9 de abril de 2013, no fue notificado con la audiencia fijada para el efecto, y el juez demandado suspendió la misma y señaló otra para el 8 de mayo de ese año, con la cual supuestamente fue notificado mediante cédula, sin ésta haber sido ordenada, además que la diligencia fue firmada por un “fantasma” (sic); actuado que también fue suspendido porque no estuvo presente su persona; sin embargo, a petición del denunciante Waldy Chávez Menacho, por Auto de 9 de mayo de igual año, la autoridad demandada lo declaró rebelde y dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra y no obstante que posteriormente interpuso los incidentes de nulidad de notificaciones, de recusación, de revocatoria de su rebeldía y otros, el 11 de julio del citado año, fue detenido y privado de su libertad, en audiencia de medidas cautelares, sin que se haya elaborado ni exista el acta correspondiente, en la que además alega, que fue notificado con: “a) la supuesta audiencia cautelar de 'imputación'; b) Con el incidente de nulidad de notificaciones; c) Con el supuesto auto de medida cautelar; 'notificaciones' con la audiencia cautelar (SIN ACTA); con ninguna resolución del auto que deniegue la recusación y con el auto de denegación del incidente de nulidad de obrados, sin la entrega de los autos con los que fue notificados” (sic); actuados con los cuales fue privado de su derecho a la apelación y por ende de su derecho a la defensa.