SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2122/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2122/2013

Fecha: 21-Nov-2013

concedió parcialmente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 173/013 de 22 de julio de 2013, cursante de fs. 369 a 374, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 401/2012 de 18 de diciembre, debiendo pronunciarse nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías no se constituye en un Tribunal casacional de un proceso ordinario, de ahí que no es posible ingresar al cuestionamiento de resoluciones emitidas y ejecutoriadas correspondiéndole únicamente pronunciarse sobre la supuesta vulneración de derechos y garantías en las que hubiere incurrido el Auto Supremo 401/2012; ii) Los Magistrados Liquidadores que emitieron el Auto Supremo aludido omitieron pronunciarse de forma integral sobre todos los agravios denunciados en los que hubiesen incurrido tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación. Existe un silencio respecto a la omisión en la valoración de la prueba de descargo, destacando que se encuentra inhibido de valorar la prueba, cuando en el recurso de casación no se solicitó tal extremo por ser precisamente incensurable en instancia casacional; iii) En cuanto a la relación o condición laboral de la parte demandada, el Auto Supremo transcribe un fragmento de lo que dice la sentencia, así como el art. 4 de la LGT, y del “Auto Supremo Nº 116 de 1982” sobre la irrenunciabilidad de beneficios para terminar señalando que “…por lo que se sustenta que sí existió relación laboral entre la actora y su ex empleadora en cumplimiento a disposiciones legales que rigen la materia” (sic). Es decir, no contiene un razonamiento intelectivo para llegar a dicha determinación sin mayor explicación jurídica, vulnerando el debido proceso en sus vertientes a la igualdad de las partes, la “seguridad jurídica” vinculados con el debido proceso y la debida fundamentación; y, iv) En cuanto a la tutela judicial efectiva, no existió un pronunciamiento cabal que responda a todos los agravios denunciados; es decir, hay ausencia de razonamiento fáctico, probatorio y jurídico, que guarde las garantías mínimas de proporcionalidad y razonabilidad, en el recurso de casación.