SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2122/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la empresa accionante “ALTA ESTÉTICA S.R.L.” alega que dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido en su contra, las autoridades judiciales demandadas, esto es, el juez de instancia, el Tribunal de apelación y el de casación, a su turno interpretaron y aplicaron incorrectamente la ley, por cuanto, conforme a normas previstas en los arts. 6, 827, 1260, 1265 y 1271 del Ccom y 1 del DS 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, no correspondía el pago de beneficios sociales debido a que nunca existió una relación laboral propiamente dicha, toda vez que la naturaleza del contrato entre la “demandante” en su calidad de “directora o supervisora” y su empresa era una consentida relación civil-comercial porque nunca cumplió un horario de dependencia y ejerció inclusive su profesión de profesora en un colegio nocturno, lesionando con ello, sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la “impugnación objetiva”, así como inobservaron el principio de seguridad jurídica. Asimismo, aduce que el juez de instancia condenó a su empresa al pago de beneficios sociales prescindiendo en absoluto de las pruebas de descargo, vulnerando su derecho a la igualdad de las partes en el proceso.
Del mismo modo, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre todos los agravios expresados conforme manda el art. 236 del CPC, y su obligación de controlar la labor valorativa del juez de instancia. Finalmente, afirma que el Tribunal de casación no se pronunció motivadamente sobre la errónea interpretación de la ley, ni la labor omisiva en la valoración de la prueba de descargo por las instancias respectivas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
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