Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2158/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 6
El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), al configurar la acción de libertad señala que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La persecución ilegal o indebida objeto de protección de la acción de libertad preventiva y restringida
- a) Acción de libertad preventiva.
- b) Acción de libertad restringida.
- III.2. Línea jurisprudencial consolidada: Subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad son aplicables cuando se denuncia persecución indebida o ilegal cometidas por autoridades fiscales o policiales
- III.3.
- CONFIRMAR