SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2158/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, el 7 de marzo de 2013, opuso excepción de incompetencia en razón de materia ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, debido a que en los contratos que originaron el proceso penal existía una cláusula de conciliación y arbitraje, excepción que no fue resuelta. Ante esa situación, el 8 y 12 de marzo del mencionado año, solicitó a la Fiscal de Materia -ahora demandada- cese su persecución oficiosa en razón a que planteó dicha excepción, en cuyo caso tenía que estar a lo resuelto por la autoridad jurisdiccional.
La actitud de la Fiscal de Materia, ha determinado que pierda la oportunidad de acudir al Tribunal Especial de Conciliación y Arbitraje. Asimismo, denuncia que dicha autoridad ha pasado por encima del policía investigador asignado al caso, realizando diligencias incluso con otro policía, a quien pretende obligarle a firmar un acta de incomparecencia, con el único objetivo de dar curso y así emitir una orden de aprehensión.
También sostiene ser inocente y que en todo caso, se ha omitido iniciar un proceso por la vía civil que es la competente. Denuncia que el proceso penal iniciado en su contra data del 21 de noviembre de 2011, y se encuentra con los plazos procesales vencidos, la ampliación de la investigación preliminar realizada por noventa días el 9 de enero de 2012, también se encuentra superabundantemente vencido, por lo que -a su juicio- el Ministerio Público debió dar cumplimiento a lo previsto en el art. 304 incs. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La persecución ilegal o indebida objeto de protección de la acción de libertad preventiva y restringida
- a) Acción de libertad preventiva.
- b) Acción de libertad restringida.
- III.2. Línea jurisprudencial consolidada: Subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad son aplicables cuando se denuncia persecución indebida o ilegal cometidas por autoridades fiscales o policiales
- III.3.
- CONFIRMAR