SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2158/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2158/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.3.

En el caso concreto, el accionante denuncia que la Fiscal de Materia adscrita al Distrito de los Tusequis -ahora demandada- ha incurrido en persecución indebida, por cuanto, continúa actos de investigación tendientes a dar curso a una orden de aprehensión en su contra, no obstante le hizo conocer en dos oportunidades que opuso excepción de incompetencia en razón de materia ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, que le impedía seguir con actos de investigación. Asimismo, denuncia que los plazos procesales de la etapa investigativa se encuentra superabundamente vencidos.

Al respecto, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que el accionante, el 14 de marzo de 2013 -cuatro días antes de la interposición de la presente acción de libertad- acudió ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, encargado del control jurisdiccional de la investigación denunciando irregularidades en esa etapa y ratificó la excepción de incompetencia en razón de materia planteada el 7 de marzo de 2013 (Conclusiones II.2 y II.3); peticionando a la autoridad jurisdiccional disponga la notificación inmediata a la Fiscal de Materia sobre la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta y que dicha autoridad Fiscal eleve informes sobre varios aspectos, entre ellos, la fecha de la única ampliación de la investigación, si el tiempo de la investigación preliminar se venció, si en el desarrollo de la investigación se ha podido determinar que su persona incurrió en delito.

Es decir, el accionante, antes de la interposición de la presente acción de libertad, denunció los mismos hechos que los expuestos en esta acción de defensa, señalando que constituyen persecución indebida por parte de la autoridad fiscal demandada; a cuyo efecto dicha autoridad jurisdiccional en ejercicio su rol de control jurisdiccional de la investigación se pronunciará al respecto, impidiendo ello, que la justicia constitucional active su competencia, de manera paralela a través de la acción de libertad para ingresar al fondo del asunto.

Este mismo entendimiento jurisprudencial fue asumido por innumerables sentencias constitucionales. Así, por ejemplo, la SC 0508/2007-R de 19 de junio, sostuvo en el caso concreto: “…el recurrente ha manifestado claramente que impugnó la conducta de los Fiscales ante el Juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la investigación en la que se involucró a su representado; como refiere claramente la jurisprudencia glosada precedentemente; es esa la autoridad jurisdiccional que debe resolver su petitorio, sólo una vez agotada esa instancia y ante una inminente vulneración del derecho a la libertad no resuelta por el Juez, es posible acudir al recurso de hábeas corpus; más aún cuando el recurrente interpuso el presente recurso, sin esperar la determinación del Juez al respecto, sin tomar en cuenta que el recurso de hábeas corpus, no puede ser presentado como un recurso paralelo a otro interpuesto en la jurisdicción ordinaria, lo que lleva a un uso innecesario de un recurso constitucional que sólo se activa en ocasiones donde el derecho a la libertad ha sido vulnerado flagrantemente y cuando no ha sido reparado inmediatamente en la vía ordinaria como se tiene dicho”.

Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2, las reglas de subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, aplicables cuando se denuncia persecución indebida o ilegal cometida por autoridades fiscales o policiales, impiden, en el caso concreto, a la justicia constitucional a través de esta acción de defensa ingresar a compulsar si hubo persecución ilegal o indebida cometida por la autoridad fiscal ahora demandada, debido a que es el Juez cautelar, la autoridad jurisdiccional llamada en primera instancia para ejercer el control jurisdiccional de la investigación y de las autoridades que intervienen en ella, como es el Ministerio Público y la Policía Boliviana.