SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2158/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.3.
II.3. El 14 de marzo de 2013 -cuatro días antes de la interposición de la presente acción de libertad-, el accionante acudió ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, denunciando irregularidades en la investigación y ratificó la excepción de incompetencia en razón de materia planteada el 7 de marzo de 2013; peticionando a la autoridad jurisdiccional disponga la notificación inmediata a la Fiscal de Materia sobre la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta y que dicha autoridad fiscal eleve informes sobre varios aspectos, entre ellos, la fecha de la única ampliación de la investigación, si el tiempo de la investigación preliminar se venció, si en el desarrollo de la investigación se ha podido determinar que su persona incurrió en delito (fs. 10 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La persecución ilegal o indebida objeto de protección de la acción de libertad preventiva y restringida
- a) Acción de libertad preventiva.
- b) Acción de libertad restringida.
- III.2. Línea jurisprudencial consolidada: Subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad son aplicables cuando se denuncia persecución indebida o ilegal cometidas por autoridades fiscales o policiales
- III.3.
- CONFIRMAR