SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2162/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de enero de 2013, fue suspendida la audiencia para considerar la aplicación de procedimiento abreviado, por falta de notificación personal a la víctima, porque éste dio datos genéricos y no específicos de su domicilio, por lo que 31 de igual mes y año, solicitó a la Jueza demandada, se le notifique en tablero y el señalamiento de audiencia, memorial que hasta la fecha no fue proveído.
Argumentando que la Jueza demandada, no señaló audiencia de consideración de la aplicación de procedimiento abreviado, omitiendo resolver la situación jurídica del accionante en un plazo razonable, ya que si “…se somete a procedimiento abreviado es para acogerse a Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, ya que este no cuenta con antecedentes” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección en esta vía cuando el acto que vulnera el debido proceso sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR