SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2162/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que la Jueza demandada no resolvió en plazo razonable la solicitud de señalamiento de audiencia para la consideración del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado.
La presente acción de libertad se funda en supuestas irregularidades al debido proceso, por cuanto alega que en reiteradas oportunidades dirigió memoriales a la Jueza demandada, solicitando el señalamiento de audiencia para la consideración del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado; sin embargo, arguye que dicha autoridad judicial no resolvió la situación jurídica del accionante.
Ahora bien, la dilación alegada por el accionante no está directamente vinculada a la supresión de su derecho a la libertad, por cuanto anterior a su solicitud de 28 de noviembre de 2012, realizada al representante del Ministerio Público, pidiendo la aplicación de un procedimiento abreviado, el Juez de la causa ya dispuso su detención preventiva que se constituye en la causa directa de su privación de libertad, como expresamente cita en su memorial de la presente acción de libertad, así: “…en fecha 11 de mayo del año 2012 (…) es imputado por la comisión del delito de robo (…) posteriormente conducido ante la autoridad jurisdiccional del Juzgado 7to de Instrucción penal Dr. Jhazmany Juan Zenteno Valdez donde la referida autoridad dispone su detención preventiva…” (sic).
De la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la justicia constitucional tutelará a través de esta vía, cuando el acto alegado de vulnerar el debido proceso se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad, por lo que al no cumplirse ese presupuesto la lesión alegada -no señalamiento en plazo razonable la audiencia conclusiva de aplicación de procedimiento abreviado- el accionante debió reclamar a través de los medios y recursos de defensa o impugnación previstos legalmente ante la jurisdicción ordinaria penal; es decir, acudir ante la Jueza demandada, en cuyo conocimiento del proceso se encuentra, asumiendo un rol activo dentro del juicio seguido en su contra y agotados los mismos o habiendo resultado los mismos inidóneos activar en su caso la acción de amparo constitucional que se constituye en el presente caso en la vía idónea de protección ante vulneración del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección en esta vía cuando el acto que vulnera el debido proceso sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR