Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2162/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, estima como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso “en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva” y al principio de celeridad, por cuanto habiendo solicitado el señalamiento de audiencia para la consideración del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, no fue señalado por la Jueza demandada, omitiendo resolver su situación jurídica en un plazo razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección en esta vía cuando el acto que vulnera el debido proceso sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR