SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2162/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Jueza demandada, en audiencia informó que habiendo sido presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el 18 de diciembre de 2012, se fijó audiencia y en ese acto se observó la falta de notificación a la víctima, suspendiéndose la misma, indicando que las partes deberían solicitar nueva fecha.
En junio de 2013, a momento de remitir el proceso por vacación judicial, se observó que el caso quedó inactivo, porque ninguna de las partes gestionó la notificación a la víctima, “…al retorno de la vacación de oficio se señaló audiencia como corresponde (…) correspondía a la defensa hacer el seguimiento y reclamar cualquier circunstancia relacionada a la falta de señalamiento de audiencia y no lo ha hecho; en ese sentido se ha señalado audiencia para considerar el procedimiento abreviado para el 22 de agosto, señalamiento que se ha efectuado actuando dentro de los parámetros de razonabilidad, tomando en cuenta la exagerada carga procesal (…) desde el señalamiento no se ha apersonado la defensa y se ha cumplido con las previsiones legales” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección en esta vía cuando el acto que vulnera el debido proceso sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR