SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2168/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de Magno Guillermo Mayori Machicao por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 107.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMPAbrg), fue dictada la Resolución TND 057/2012 de 23 de noviembre -ahora impugnada- por la que revocó la Resolución apelada y se le declaró “responsable” de dicha comisión, imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia y su consiguiente retiro de la carrera fiscal, con la que fue notificada el 25 de junio de 2013, misma que no reúne las condiciones de validez de una Resolución debidamente fundamentada y motivada, por cuanto no expresa los fundamentos que demuestren tal extremo; vulnerando así, el principio de congruencia, por cuanto en su contenido se evidencia, ausencia de relación fáctica, así como de una fundamentación legal que justifique imponer la sanción de destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia y el consiguiente retiro, a pesar de haber demostrado que sus actuaciones estuvieron enmarcadas bajo los principios de ética honestidad y responsabilidad durante doce años, extremos que no fueron considerados por las autoridades demandadas.
Refiere que, dicha Resolución mereció el voto disidente de 23 de noviembre de 2012, presentado por el Fiscal General del Estado como Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, en sentido de que solo se debía imponer a su persona la sanción de descuento del 40 % de su haber mensual, fraccionable en dos meses; sin embargo, haciendo caso omiso y de manera arbitraria y contraria a su propia jurisprudencia dictaron dicha Resolución.
Ante esa situación, el 26 de junio de 2013, la ahora accionante, solicitó explicación y complementación de la Resolución TND 057/2012, mereciendo la Resolución TND 012/2013 de 1 de julio, que dispuso “no ha lugar” a la explicación ni complementación solicitada. Siendo así, notificada en su domicilio real mediante diligencia de 11 del mismo mes y año. Por lo que considera que las decisiones asumidas por las autoridades demandadas, que se impugna mediante la presente acción de amparo constitucional y la omisión en que incurrieron al disponer la destitución definitiva y retiro de la carrera fiscal, se constituyen en ilegales e indebidas, porque adolecen de fundamentos jurídicos razonables y sustentables, sin perjuicio de la inobservancia de las normas aplicables al caso que devienen de la flagrancia, vulneración de derechos y garantías constitucionales de su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- «La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes»
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- CONFIRMAR en todo