SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2168/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2168/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de Magno Guillermo Mayori Machicao por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 107.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMPAbrg), fue dictada la Resolución TND 057/2012 de 23 de noviembre -ahora impugnada- por la que revocó la Resolución apelada y se le declaró “responsable” de dicha comisión, imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia y su consiguiente retiro de la carrera fiscal, con la que fue notificada el 25 de junio de 2013, misma que no reúne las condiciones de validez de una Resolución debidamente fundamentada y motivada, por cuanto no expresa los fundamentos que demuestren tal extremo; vulnerando así, el principio de congruencia, por cuanto en su contenido se evidencia, ausencia de relación fáctica, así como de una fundamentación legal que justifique imponer la sanción de destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia y el consiguiente retiro, a pesar de haber demostrado que sus actuaciones estuvieron enmarcadas bajo los principios de ética honestidad y responsabilidad durante doce años, extremos que no fueron considerados por las autoridades demandadas.

Refiere que, dicha Resolución mereció el voto disidente de 23 de noviembre de 2012, presentado por el Fiscal General del Estado como Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, en sentido de que solo se debía imponer a su persona la sanción de descuento del 40 % de su haber mensual, fraccionable en dos meses; sin embargo, haciendo caso omiso y de manera arbitraria y contraria a su propia jurisprudencia dictaron dicha Resolución.

Ante esa situación, el 26 de junio de 2013, la ahora accionante, solicitó explicación y complementación de la Resolución TND 057/2012, mereciendo la Resolución TND 012/2013 de 1 de julio, que dispuso “no ha lugar” a la explicación ni complementación solicitada. Siendo así, notificada en su domicilio real mediante diligencia de 11 del mismo mes y año. Por lo que considera que las decisiones asumidas por las autoridades demandadas, que se impugna mediante la presente acción de amparo constitucional y la omisión en que incurrieron al disponer la destitución definitiva y retiro de la carrera fiscal, se constituyen en ilegales e indebidas, porque adolecen de fundamentos jurídicos razonables y sustentables, sin perjuicio de la inobservancia de las normas aplicables al caso que devienen de la flagrancia, vulneración de derechos y garantías constitucionales de su persona.