SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2178/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
Con relación a lo indicado por Amed Alain Bautista Sejas, informó lo siguiente: 1) El 4 de diciembre de 2012, presentó su declaración informativa en calidad de testigo; posteriormente ante el Juez de la causa se amplió la querella, pero por un lapsus calamis se consignó la palabra querella, siendo la correcta ampliación de la denuncia; 2) Subsiguientemente, se tomó la declaración informativa al accionante en calidad de sindicado; y, 3) El proceso penal data de 23 de octubre del citado año; sin embargo la abogada tomó conocimiento el 1 de agosto del 2013, porque en el transcurso de ese tiempo los sindicados tenían la posibilidad de acceder al cuaderno procesal, por lo que no se vulneró su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3.
- “
- CONFIRMAR