SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2178/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de octubre de 2012, a denuncia de Jorge Luis Machaca Chuquimamani, el Ministerio Público inició un proceso penal a Beatriz Añaguaya Huanto por la supuesta comisión del delito de estafa, al cual la mencionada se presentó de manera voluntaria y que pese a ello se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal en la que se declaró su rebeldía, expidiendo mandamiento de aprehensión en su contra.
El 8 de julio de 2013, interpuso acción de libertad contra el referido Juez, la cual fue radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose Resolución 69/2013 de 9 de julio, concediendo la tutela solicitada y disponiendo que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado por el nombrado Juez.
El 29 de julio de 2013, con dicha Resolución y poder de su representante se apersonó ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, el cual se encontraba en suplencia legal de su similar Quinto, donde se dio curso al apersonamiento de la accionante y se dispuso dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión.
Señala que, presentó ante la Fiscal -ahora demandada-, memorial de apersonamiento el 1 de agosto de 2013, adjuntando el poder notarial de la accionante, el cual fue retenido hasta el 13 del citado mes y año, ocasionando un retraso en el ejercicio de su defensa, empero el 2 del referido mes y año, dicha autoridad lesionó su derecho a la defensa, al haber emitido un requerimiento señalando: “en atención al memorial que antecede y por lo señalado en la “SC 2237/2007”, se niega el apersonamiento; toda vez, que la defensa es personalísima”.
Amed Alain Bautista Sejas -accionante-, señala que al haber tenido conocimiento del proceso penal citado y con el fin de colaborar en el mismo en calidad de testigo, el 4 de diciembre de 2012, se presentó voluntariamente a prestar su declaración informativa ante el investigador asignado de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); sin embargo, el 31 de enero de 2013, la Fiscal demandada, amplió la denuncia contra éste sin tomar en cuenta que la declaración informativa fue brindada antes de la referida ampliación.
Manifiesta que, no se le hizo conocer la mencionada ampliación de la denuncia pese a que el Ministerio Público contaba con datos de su domicilio real, efectuándose además representaciones de supuestas notificaciones y emitiéndose un mandamiento de aprehensión en su contra, bajo un fundamento legal erróneo.
Reseña que el 11 de febrero de 2013, la Fiscal de Materia asignada al caso, presentó un memorial ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, comunicando la ampliación de la querella, de acuerdo al art. 290 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cambiando la figura procesal descrita en el art. 284 del citado Código, solicitando además que se expida un mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias, para que brinde su declaración informativa, pese a que ya cursa en el cuaderno procesal su declaración informativa prestada el 4 de diciembre de 2012.
Finalmente, alega que el 1 de agosto de 2013, se apersonó ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, poniendo en conocimiento que confirió poder notarial a su abogada, para ser representado en el proceso, en el cual se dio por apersonada a Verónica Judith Rivero Salinas en representación de Amed, Alain Bautista Sejas, pero contrariamente la Fiscal demandada, vulnerando su derecho a la defensa negó la presentación de dicho apersonamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3.
- “
- CONFIRMAR