SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2178/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Elsi Villafranqui Endara, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia, respecto a las vulneraciones invocadas por los dos accionantes, señalando respecto a lo alegado por Beatriz Anaguaya Huanto que: a) De acuerdo a lo dispuesto en el art. 223 del CPP, no basta el hecho de presentar un memorial, sino que la misma debe efectuarse de forma personal, lo que no hizo la accionante, es así que ante ese incumplimiento se emitió el mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 224 del citado Código; b) Si el Juez encargado del control jurisdiccional aceptó el apersonamiento mediante Poder Notarial de la Abogada patrocinante, como directora funcional de la investigación considerando que el poder presentado no se adecuaba a procedimiento, por lo que se negó el mismo; y, c) No se agotaron todas las instancias, puesto que la accionante debió remitir sus solicitudes ante el Juez cautelar quien ejerce control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3.
- “
- CONFIRMAR