Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2178/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.6.
II.6. Por memorial de 1 de agosto de 2013, Verónica Judith Rivero Salinas, en mérito al Testimonio de Poder 907/2013 de 29 de julio, se apersona ante la Fiscal demandada, en representación de Amed Alain Bautista Sejas, “del proceso judicial caratulado MP/Añaguaya” (sic) (fs. 19 y vta.); el 2 de agosto de 2013, la ya nominada Fiscal demandada emitió decreto: “En atención al memorial que antecede y por lo señalado en la S.C. 2237/2007, la misma que no contradice las Sentencias Constitucionales adjuntas y señaladas en el memorial, por lo que la abogada deberá ajustarse a procedimiento, negándosele el apersonamiento” (fs. 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3.
- “
- CONFIRMAR