SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2178/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 005/2013 de 21 de agosto, cursante de fs. 73 a 76, por la cual denegó la tutela solicitada por ambos accionantes, con los siguientes fundamentos: i) La accionante Beatriz Añaguaya Huanto, interpuso la presente acción de libertad, solicitando se deje sin efecto un único mandamiento de aprehensión que fue emitido el 18 de junio de 2013, por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el cual fue dejado sin efecto a través de la Resolución 69/2013, emitida por la Sala Penal Segunda, en una anterior acción de libertad, lo que significa que dicho mandamiento no puede ser ejecutado, en esta acción tutelar no se puede solicitar que la misma sea dejada sin efecto, puesto que se presentaría una duplicidad de fallos; ii) Respecto al accionante Amed Alain Bautista Sejas, se identificaron errores procesales por parte de la Fiscal demandada respecto a la Jurisprudencia Constitucional en la que basa su decisión de rechazar el apersonamiento de la abogada apoderada y sobre la comunicación de ampliación de denuncia al Juez de la causa, empero estos no afectan al fondo de la misma, al no haber acudido ante la Fiscal para hacer conocer los errores en los que incurrió ni mucho menos ante el Juez de la causa para denunciar las irregularidades supuestamente cometidas por la Fiscal de materia -ahora demandada-, se desconoció el principio de subsidiaridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3.
- “
- CONFIRMAR