SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2184/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2184/2013

Fecha: 25-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, en primera instancia denuncia que siendo varios los incidentes de actividad procesal defectuosa que deben ser resueltos, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal -hoy demandado-, “…autorización para que la audiencia pudiese ser grabada (video)” (sic). por sus abogados, pero la autoridad referida, sin ningún argumento, no dio curso a dicha petición. La decisión del Juez al impedirle poder registrar en video todo lo que estaba ocurriendo vulneró el principio de publicidad, que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, deben tener todos los actos legalmente válidos, actuaciones del indicado Juez, que también vulneran el debido proceso, puesto que el registro pleno de la audiencia reconstruye plenamente el acto jurídico realizado, posibilitando el ejercicio adecuado del derecho a la defensa, que se logra cuando el defensor cuenta con el registro detallado de todo lo sucedido en la audiencia, para que sea plasmado si fuese necesario en los recursos y acciones constitucionales que el caso amerite.

Asimismo, denuncia que durante su declaración le informaron que presentaron denuncia en su contra por el supuesto delito de robo agravado; empero, de manera infundada, ahora se encuentra ilegalmente imputado por hurto agravado; así también, la Fiscal de Materia asignada al caso emitió una imprecisa descripción del hecho fáctico, realizando una “inadecuada teoría probatoria, jurídica y calificación provisional de los hechos”, que conllevaron a una defectuosa imputación que tendría errores en los nombres, así como en los tiempos en que supuestamente se hubiese configurado la flagrancia. También se debe señalar que en el cuaderno de investigaciones cursa un informe de intervención policial preventiva-acción directa, que no lleva las firmas correspondientes, irregularidades que permiten manifestar que el Juez ahora demandado basó su resolución de detención preventiva en puras apreciaciones subjetivas, que fueron formuladas por la Fiscal de Materia asignada al caso.

Por último, señala que al haber existido un documento privado de transacción con la víctima, que fue reconocido en sus firmas, ante un Notario de Fe Pública, presentó a la Fiscal de Materia, Jaqueline Bustillos, un memorial solicitando la aplicación de un criterio de oportunidad, pero lamentablemente su memorial no fue respondido hasta la fecha.

Con los antecedentes mencionados, pidió a la Fiscal de Materia, que el documento de desistimiento, también sea considerado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, para que en audiencia declare la extinción de la acción penal y ordene su libertad; sin embargo, a la fecha no existe una respuesta a su solicitud, además de que aun no fue notificado legalmente con la resolución de detención preventiva emitida por el Juez demandado, actuación que debe ser corregida y que corrobora la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.