SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2184/2013
Fecha: 25-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática planteada por el accionante, éste denuncia que dentro del proceso penal que el Ministerio Público inició en su contra por el supuesto delito de hurto agravado, se presentaron varios incidentes de actividad procesal defectuosa, que debían ser resueltos, por tal razón en primera instancia solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, autorización para poder grabar o registrar en video la audiencia de medidas cautelares que estaba programada; sin embargo, su solicitud fue rechazada sin argumentos por la autoridad referida, vulnerando de esa forma el principio de publicidad que deben regir en todos los actos legalmente válidos; asimismo, el accionante denunció que durante su declaración informativa, le fue puesto en su conocimiento que el delito por el que le denunciaron inicialmente fue por robo agravado, pero posteriormente de manera infundada lo imputó la Fiscal de Materia asignada al caso, por el delito de hurto agravado, quien realizó una imprecisa descripción del hecho fáctico, así como una inadecuada teoría probatoria, jurídica y de calificación provisional de los hechos que conllevaron a una imputación formal defectuosa, que tiene errores en los nombres y en los tiempos en los que supuestamente se habría configurado la flagrancia. De la misma forma, el accionante denuncia que dentro del cuaderno de investigaciones existe un informe de acción directa policial, en el cual no figuran las firmas correspondientes, irregularidades que evidencian que el Juez demandado basó su Resolución de detención preventiva en subjetividades que fueron formuladas por la Fiscal de Materia.
Por último, el accionante denunció que al haber existido un acuerdo transaccional de desistimiento, por parte de la víctima, solicitó a la Fiscal de Materia la aplicación de un criterio de oportunidad; empero, dicha solicitud no fue respondida hasta la fecha, situación que se repitió cuando solicitó a la Fiscal referida, que el documento de desistimiento sea puesto en conocimiento del Juez Cautelar, para que en audiencia dicha autoridad declare la extinción de la acción penal y declare su libertad, pero dicho pedido tampoco fue respondido. Todo lo referido según el accionante vulnera sus derechos a la libertad física y de locomoción y el derecho al debido proceso, ya que hasta la fecha, tampoco fue notificado de forma legal con la resolución de detención preventiva que fue dispuesta por el Juez demandado.
Con los antecedentes desarrollados precedentemente y conforme a los argumentos expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la acción de libertad es una acción constitucional que tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación, de toda persona que crea que está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, en ese entendido debe señalarse en primera instancia que de acuerdo a lo referido por la jurisprudencia señalada esta acción de defensa por su naturaleza no se constituye en un medio para proteger o tutelar principios como el que denunció el accionante en referencia al principio de publicidad que habría sido vulnerado cuando solicitó autorización para poder grabar o registrar en video la audiencia de medidas cautelares, petición que habría sido rechazada por el Juez demandado; ya que no se encuentra cual es la relación entre este principio supuestamente vulnerado y el derecho a la libertad o a la vida que tutela la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial.”
- III.3. Análisis del caso concreto
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada;
- CONFIRMAR en todo