Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 1066/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 1066/2013-L

Fecha: 28-Nov-2013

Finalmente cabe mencionar, que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al indicar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción: "…se interpondrá siempre (…) que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

Finalmente cabe mencionar, que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al indicar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción: "…se interpondrá siempre (…) que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".

Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.

No obstante lo señalado, con referencia a lo fundamentado por el Juez de garantías para denegar la presente acción constitucional, cabe enfatizar que la subsidiaridad invocada, no es evidente, siendo que el accionante solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 013/2013, que no obtuvo respuesta; empero posteriormente, al solicitar su retorno al cargo de Alcalde Municipal de Batallas, el ente deliberante emitió su similar 22/2013, manteniendo incólume la determinación asumida mediante Resolución Municipal 013/2013, circunstancia con la que el accionante agotó la vía administrativa referida a la reconsideración, la que no resulta ser la vía idónea -en este caso- para ser utilizada respecto de la Resolución Municipal 22/2013, porque precisamente en ella se mantiene la vigencia del fallo cuestionado, desvirtuando con ello la subsidiaridad argumentada en la Resolución examinada.” (las negrillas no corresponden)