Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 1066/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 1066/2013-L

Fecha: 28-Nov-2013

I.2.    De los procesos Coactivos Fiscales

         La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, refiere en su art. 1 que: “Los juicios que se instauren ante la jurisdicción de la Contraloría General de la República, se sustanciarán y resolverán de acuerdo a los principios y normas señalados en el presente procedimiento y sólo a falta de disposición expresa se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

No corresponden a la jurisdicción coactiva fiscal las cuestiones de índole civil o penal atribuidas a la jurisdicción ordinaria, las suscitadas en ocasión de la actividad mercantil de los Bancos estatales, con excepción de los casos previstos en el inciso g) del Artículo 77º de la Ley del Sistema de Control Fiscal y aquellas atribuidas por ley a otras jurisdicciones

Por su parte la SC 0228/2005-R de 16 de marzo, indicó que:“Finalmente, respecto a lo argumentado por los representantes del recurrido, en sentido de que los recurrentes no quedaron en indefensión al tener la vía coactiva fiscal, se debe manifestar que es evidente que pueden asumir defensa en la acción coactiva fiscal que se instaurará como emergencia de los informes de auditoría cuestionados; empero, en el mencionado proceso no se considerarán los hechos denunciados en el presente recurso, como la indebida tramitación de la recusación de una de las auditoras, pues este sólo tiene por objeto el cobro coactivo de lo determinado en la auditoria, en consecuencia es una vía de ejecución de las acreencias del Estado, y no es una instancia superior a la auditoría, o de revisión de ésta, en el entendimiento de que la auditoría gubernamental es un acto administrativo propio e independiente, pues se acomoda a lo dispuesto por los preceptos del art. 27 de la LPA, que sobre el acto administrativo señala:

'Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo'”.