Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 1066/2013-L
Fecha: 28-Nov-2013
II.2.
II.2. Nota ABC/GRN/JUR/20L1-0029, de 4 de agosto de 201L, emitida porLeonardo Hernán Ossio Ferreira, Gerente Regional Norte de la ABC,dirigida a la Asociación Accidental “BRABOL", por la cual comunicó laintención de Resolución del Contrato 191/10 GCT-OBR-CAF de 15 de abrilde 2010 por la infracción de las condiciones establecidas en la cláusulavigésima Primera "Terminación de Contrato" en los incisos d), e), f, g) yh) del numeral 21.2.1 del contrato mencionado (fs. 36 a 37 vta.); mismaque motivó la respuesta de la referida asociación accidental mediante nota de 23 de agosto de 2017, por la cual refirió que las observacionesefectuadas se deben a incumplimientos por parte de la Entidad y no delContratista, solicitando que se dé respuesta anulando la intención deResolución del Contrato (fs. 38 a 46). Finalmente, mediante cartaABC/GRN JUR/2011-0052 de 1 de noviembre de 2011 - notificada el 3 del mismo mes y año-, la referida entidad estatal comunicó la resolución del contrato ABC 191/10 GCT-OBR-CAF, de conformidad a lo dispuesto por la cláusula vigésima primera, acápite 21.2, párrafo 21.2.1, incisos d), e), f) Y g) del indicado contrato (fs.47 a 48).
- I.1. De la acción de Amparo Constitucional, su ámbito de protección
- I.2. De los procesos Coactivos Fiscales
- por lo que resulta necesario explicar que, conforme establecen las normas del art. 47 de la LACG la jurisdicción coactiva fiscal ha sido establecida para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan como emergencia de las decisiones o actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, para determinar las responsabilidades civiles definidas en el artículo 31 de dicha Ley; por otra parte
- cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil
- Finalmente cabe mencionar, que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al indicar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción: "…se interpondrá siempre (…) que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO