Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 1066/2013-L
Fecha: 28-Nov-2013
por lo que resulta necesario explicar que, conforme establecen las normas del art. 47 de la LACG la jurisdicción coactiva fiscal ha sido establecida para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan como emergencia de las decisiones o actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, para determinar las responsabilidades civiles definidas en el artículo 31 de dicha Ley; por otra parte
La SC 1260/2006-R de 11 de diciembre indica que “por lo que resulta necesario explicar que, conforme establecen las normas del art. 47 de la LACG la jurisdicción coactiva fiscal ha sido establecida para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan como emergencia de las decisiones o actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, para determinar las responsabilidades civiles definidas en el artículo 31 de dicha Ley; por otra parte, las normas del art. 3 de la LPCF, disponen que los informes emitidos por el Contralor General de la República constituyen instrumentos coactivos para promover la acción coactiva fiscal, en el caso de que se encuentre indicios de responsabilidad civil.
- I.1. De la acción de Amparo Constitucional, su ámbito de protección
- I.2. De los procesos Coactivos Fiscales
- por lo que resulta necesario explicar que, conforme establecen las normas del art. 47 de la LACG la jurisdicción coactiva fiscal ha sido establecida para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan como emergencia de las decisiones o actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, para determinar las responsabilidades civiles definidas en el artículo 31 de dicha Ley; por otra parte
- cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil
- Finalmente cabe mencionar, que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al indicar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción: "…se interpondrá siempre (…) que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO