Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2013-RCA
Fecha: 10-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2013, cursante de fs. 149 a 162, la accionante manifestó que, dentro de un proceso penal que siguió contra Juan Luis Barja Salazar y Ricardo Yare Rivera por la presunta comisión del delito de asesinato, se dictó Sentencia 002/2013 de 15 de agosto, que condenó a los procesados a treinta y quince años de presidio correspondientemente, a cumplirse en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Modificación de las Medidas de Detención Preventiva Impuestas a los imputados, solicitando que merced a la dictación de la Sentencia No 002/2013, de Primera Instancia, ser la pena impuesta mayor de 30 y 15 años, la nula vigilancia y seguridad de la carceleta de Monteagudo, que la detención preventiva de ambos condenados se cumpla en la Cárcel Pública de San Roque
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- II.2.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33 del CPCo