AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2013-RCA
Fecha: 10-Dic-2013
II.2.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33 del CPCo
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
Conforme al análisis del caso, la accionante en cumplimiento al artículo desglosado líneas supra, señaló sus generales de ley y su domicilio procesal en la calle Ravelo 257, oficina 1 de la ciudad de Sucre; asimismo, indicó los nombres y domicilios de las autoridades demandadas; también, se advierte que el memorial sobre la acción de amparo constitucional se encuentra suscrita por un abogado. Por otra parte, la impetrante indicó como terceros interesados a Juan Luis Barja Salazar, Ricardo Yare Rivera procesados, Ricardo Hinojosa Medrano y Janeth Aguilar Flores, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Monteagudo.
Igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, identificando los derechos de acceso a la justicia y/o tutela judicial efectiva y del debido proceso citando al efecto los arts. 115.I y II y 117.I de la CPE, realizando su pedido de acuerdo al punto I.3 de la presente Resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Modificación de las Medidas de Detención Preventiva Impuestas a los imputados, solicitando que merced a la dictación de la Sentencia No 002/2013, de Primera Instancia, ser la pena impuesta mayor de 30 y 15 años, la nula vigilancia y seguridad de la carceleta de Monteagudo, que la detención preventiva de ambos condenados se cumpla en la Cárcel Pública de San Roque
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- II.2.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33 del CPCo