AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2013-RCA

Fecha: 10-Dic-2013

II.2.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33 del CPCo

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

Conforme al análisis del caso, la accionante en cumplimiento al artículo desglosado líneas supra, señaló sus generales de ley y su domicilio procesal en la calle Ravelo 257, oficina 1 de la ciudad de Sucre; asimismo, indicó los nombres y domicilios de las autoridades demandadas; también, se advierte que el memorial sobre la acción de amparo constitucional se encuentra suscrita por un abogado. Por otra parte, la impetrante indicó como terceros interesados a Juan Luis Barja Salazar, Ricardo Yare Rivera procesados, Ricardo Hinojosa Medrano y Janeth Aguilar Flores, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Monteagudo. 

Igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, identificando los derechos de acceso a la justicia y/o tutela judicial efectiva y del debido proceso citando al efecto los arts. 115.I y II y 117.I de la CPE, realizando su pedido de acuerdo al punto I.3 de              la presente Resolución.