AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 33 a 39, la accionante manifiesta que, en el proceso de divorcio seguido contra su esposo Celín Saavedra Bejarano, la Jueza de la causa, dispuso la guarda de su hija a su favor y la del hijo a la del padre, decisión que respetaron ambos. Empero, de manera arbitraria, Sandra Gladys Aldayuz Aviles, Jueza Segunda de Partido de Familia, emitió el Auto 436 de 15 de agosto del referido año, revocando dicha disposición y determinando la guarda provisional de los dos menores a favor del padre, decisión confirmada por Auto de 3 de septiembre del referido año, que resolvió el recurso de reposición que interpuso. Contra este fallo se planteó apelación resuelta por Auto de Vista 450/2013 de 19 septiembre, por los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmando la decisión de primera instancia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso en revisión
- b)
- g)