AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
improcedencia
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 581/2013 de 19 de noviembre, cursante a fs. 44 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: El proceso ordinario de divorcio seguido a instancia de la accionante contra Celín Saavedra Bejarano, se encuentra en etapa de conclusión; por cuanto, la modificación de la guarda de los menores es de carácter provisional, misma que se definirá en sentencia, aspecto que impide ingresar al análisis de fondo de la acción, pues existe el medio o recurso ordinario que pudiere revisar, modificar o revocar la supresión de las garantías alegadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso en revisión
- b)
- g)