Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 190 de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 283 a 284 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Horacio Rodolfo Andaluz Vegacenteno y Vitalio Quiroga Dorado en representación legal de INDUSTRIAS DE ACEITE S.A. “(IASA)” contra Samuel Saucedo Iriarte, Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso en revisión
- la ordinarización posterior del proceso ejecutivo o coactivo civil, “…encuentra su excepción cuando, atentos a la circunstancias de cada caso, la ordinarización del proceso ejecutivo no representa un mecanismo idóneo y efectivo para dilucidar los hechos vulneratorios de derechos fundamentales, es así que, cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la LAPCAF
- II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión