Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
improcedencia
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 190 de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 283 a 284 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: No se agotaron todos los medios o recursos mediante los cuales se pueden restablecer los derechos, teniendo la vía ordinaria, tal cual lo establece el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que modificó el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso en revisión
- la ordinarización posterior del proceso ejecutivo o coactivo civil, “…encuentra su excepción cuando, atentos a la circunstancias de cada caso, la ordinarización del proceso ejecutivo no representa un mecanismo idóneo y efectivo para dilucidar los hechos vulneratorios de derechos fundamentales, es así que, cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la LAPCAF
- II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión