AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 275 a 282 vta., los representantes de la empresa accionante manifiestan que, Industrias de Aceites S.A. y Raúl Montero Saldías están vinculados por la escritura pública 160/2004 de 23 de noviembre; y, en cumplimiento de su cláusula cuarta, existe una suma líquida exigible y “de plazo vencido impaga”(sic.); por lo que, la empresa le inicio un proceso ejecutivo, mismo que fue resuelto por Auto de Intimación de Pago de 26 de junio de 2010, dictándose la “Sentencia 178/2010 de 31 de diciembre de 2012” (sic.), que declaró improbadas las excepciones deducidas por el demandado y probada la demanda ejecutiva, fallo que fue apelado y resuelto por Auto de Vista 258 de 2 de agosto de 2013, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó parcialmente la Sentencia, en lo que respecta a la cuantía y estableció la misma en el monto acordado en el contrato. Con esa Resolución fueron notificados el 20 de agosto de ese año, del que se solicitó complementación y enmienda, emitiéndose los Autos de 22 y 23 de igual mes y año.
Finalmente señala que, el Auto de Vista 258, vulnera el derecho y la garantía al debido proceso; puesto que, las autoridades demandadas al emitirlo lo hicieron sin la debida motivación, valoraron parcial y subjetivamente de la escritura pública de referencia, se apartaron del marco razonablemente previsible para tomar una decisión e ignoraron el texto objetivo de la cláusula cuarta de la referida escritura, desconociendo la plena fe probatoria que prestan las convenciones contenidas en las misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso en revisión
- la ordinarización posterior del proceso ejecutivo o coactivo civil, “…encuentra su excepción cuando, atentos a la circunstancias de cada caso, la ordinarización del proceso ejecutivo no representa un mecanismo idóneo y efectivo para dilucidar los hechos vulneratorios de derechos fundamentales, es así que, cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la LAPCAF
- II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión