AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2013-RCA

Fecha: 19-Dic-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 275 a         282 vta., los representantes de la empresa accionante manifiestan que, Industrias de Aceites S.A. y Raúl Montero Saldías están vinculados por la escritura pública 160/2004 de 23 de noviembre; y, en cumplimiento de su cláusula cuarta, existe una suma líquida exigible y “de plazo vencido impaga”(sic.); por lo que, la empresa le inicio un proceso ejecutivo, mismo que fue resuelto por Auto de Intimación de Pago de 26 de junio de 2010, dictándose la “Sentencia 178/2010  de 31 de diciembre de 2012” (sic.), que declaró improbadas las excepciones deducidas por el demandado y probada la demanda ejecutiva, fallo que fue apelado y resuelto por Auto de Vista 258 de 2 de agosto de 2013, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó parcialmente la Sentencia, en lo que respecta a la cuantía y estableció la misma en el monto acordado en el contrato. Con esa Resolución fueron notificados el 20 de agosto de ese año, del que se solicitó complementación y enmienda, emitiéndose los Autos de 22 y 23 de igual mes y año.

Finalmente señala que, el Auto de Vista 258, vulnera el derecho y la garantía al debido proceso; puesto que, las autoridades demandadas al emitirlo lo hicieron sin la debida motivación, valoraron parcial y subjetivamente de la escritura pública de referencia, se apartaron del marco razonablemente previsible para tomar una decisión e ignoraron el texto objetivo de la cláusula cuarta de la referida escritura, desconociendo la plena fe probatoria que prestan las convenciones contenidas en las misma.