AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
a)
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, por proveído 12-00524-13 de 7 de noviembre de 2013 (fs. 67), la Consultora Individual de Línea del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, por memorial presentado el 15 de igual mes y año (fs. 73 a 76 vta.), respondió indicando que el accionante: a) No señaló el nombre de la autoridad y el domicilio contra quien dirige la presente acción; b) Tampoco determinó de qué manera los preceptos constitucionales, supuestamente lesionados, tienen relación con la condición para el pago de una multa o sanción impuesta; y, c) Pretende activar el control normativo de constitucionalidad en relación a normativa cuya constitucionalidad fue denunciada con anterioridad en otras acciones con similares presupuestos fácticos circunstanciales idénticos a los plasmados en la actual demanda; por lo que, corresponde acogerse a lo pronunciado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0491/2013 de 12 de abril, que declaró la improcedencia de la disposición impugnada.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR